A partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se modifica de 60€ a 80€ el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario interprofesional.
El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 julio, deroga los beneficios en la cotización a la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023 existentes para todos aquellos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente manera:
- Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80€ mensuales.
- Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80€ mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo (14.000,00€ anuales actualmente).