Los TRABAJADORES AUTÓNOMOS tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para modificar la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad. Además, también es la última oportunidad para todos aquellos que decidan cotizar por encima de sus ingresos con el fin de asegurarse una mejor prestación.
Será a partir del 1/1/2023 cuando se empiece a aplicar el NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE AUTONÓMOS, por lo que, si en diciembre de 2022 se cotiza por una base mayor a la que correspondería por tramos, se podrá seguir cotizando por dicha base.
Según la Disposición Transitoria Sexta de dicho Real Decreto, los autónomos NO ESTARÁN OBLIGADOS a bajar su base de cotización en el caso de sus rendimientos netos fuesen inferiores, lo que permitirá seguir “sobre cotizando” indefinidamente a quien lo esté realizando el último día del año 2022, aunque los rendimientos netos que declaren no les otorgue el derecho para cotizar por esa mayor base.
Por tanto, de acuerdo con el Real Decreto Ley 13/2022, que entra en vigor el 1/1/2023, se podrían dar las siguientes circunstancias:
- Autónomo que en 2022 cotizó por una BASE SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA POR SUS RENDIMIENTOS NETOS: aunque la base de cotización estuviese por encima de sus ingresos, podrían seguir pagando como medida excepcional la misma cuota; de esta forma no reducen las aportaciones que está realizando para su pensión de jubilación.
- Autónomo que cotizó en el 2022 por una BASE INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA POR SUS RENDIMIENTOS NETOS: su base subiría y tendrían que pagar la cuota que le correspondería según el tramo fijado para sus ingresos.
- AUTONOMO MAYOR DE 48 AÑOS: a partir del 2023 podrá subir la base de cotización siempre y cuando tengan los ingresos suficientes. Ya no hay tope por el que podrían cotizar, por lo que podrían cotizar por la base máxima.