Las Medidas dedicadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, publicadas en el Real Decreto-Ley 14/2022 de 1 de agosto, son las siguientes:
- En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):
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- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
- Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Estas limitaciones, en vigor desde el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.
Se prevé, igualmente, que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
- Obligación en materia de información, mediante carteles o pantallas visibles al público sobre las medidas de ahorro energético aplicadas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023. Se adjunta modelo de cartel.
- Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.
Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
- El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
En vigor desde el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
- Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
Las sanciones a los establecimientos por incumplir las medidas del plan de ahorro y eficiencia energética aprobado; afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y, de hasta 100 millones de euros por las muy graves.