Breve resumen del R-D Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado el 30 de diciembre de2021. Puede descargarla aquí.
Se detallan los puntos más destacados referentes a las modificaciones de los CONTRATOS DE TRABAJO:
1. Se establece que el contrato de trabajo ordinario se presume concertado por tiempo INDEFINIDO, la presunción de la normativa introduce una intención clara de evitar en la medida de lo posible, la temporalidad de los contratos con el objetivo de reducir el alto porcentaje de los mismos.
2. CONTRATOS TEMPORALES : Solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el contrato por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora y contrato formativo.
A) CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION O POR SUSTITUCION DE PERSONA TRABAJADORA
Sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado. El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial. Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual. Las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente. El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
B) CONTRATO FORMATIVO
Igualmente se refuerza la definición y causalidad del contrato formativo y se establecen dos posibilidades: contrato de formación en alternancia (trabajo y formación) y contrato para la adquisición de la práctica profesional. El contrato de formación dual podrá firmarse por jóvenes hasta 30 años y por una duración mínima de tres meses y máxima de 2 años. Mientras, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (actualmente son 5 y 7 años, respectivamente). Su duración será de un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12.
3. CONTRATO FIJO DISCONTINUO
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
4. NUEVO CONTRATO FIJO DE OBRA.
Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, que será sustituido en el sector de la construcción por un nuevo contrato indefinido de obra. El empresario podrá rescindir este contrato cuando finalice la obra pero deberá ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación. La indemnización que recibirá será del 7% de su salario.
5. COTIZACION ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA
Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
6. Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” ( obra y servicio, eventual, interinidad o formación ) que estén vigentes a fecha de la presente hasta la finalización de su duración máxima en atención a la anterior regulación.
7. Se establece una moratoria de 3 meses- hasta el 30 de marzo- para la entrada en vigor de los nuevos contratos.