A partir del 1 de enero de 2024, sólo podrán acogerse a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) los consumidores domésticos y aquellas personas jurídicas que acrediten su condición de microempresa.
De acuerdo con el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, todas las empresas de más de 10 trabajadores o un volumen de facturación superior a los dos millones de euros no podrán acogerse a la tarifa regulada de la luz.
No obstante, contarán con un periodo de gracia y las que tengan contrato en vigor podrán continuar en el mercado regulado hasta que se produzca su vencimiento. Una vez vencido, deberán contratar el suministro con una comercializadora del mercado libre porque, de lo contrario, se les aplicará el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) más una penalización de un 20%.
Existen dos tipos de tarifas de luz para empresas:
– Tarifas del mercado libre. Son ofrecidas por las diferentes comercializadoras y los precios, descuentos y condiciones de contratación son fijados por éstas, sin intervención del Gobierno.
– Tarifa del mercado regulado. Establecida por el Gobierno y conocida también como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). En este caso los precios se determinan por horas y varían día a día.
Con la nueva regulación sólo las microempresas con una instalación eléctrica de baja tensión y con una potencia eléctrica contratada inferior o igual a 10kW, podrán acogerse a la tarifa regulada PVPC.