Los premios obtenidos en la Lotería de Navidad están sujetos a un gravamen especial del 20 %, que se aplica exclusivamente sobre la parte del premio que exceda de 40.000 euros por décimo, importe que se encuentra exento de tributación.
En los supuestos en que un décimo sea compartido por varios beneficiarios, el límite exento de 40.000 euros se distribuye de manera proporcional entre todos ellos, atendiendo al porcentaje de participación de cada uno. En consecuencia, cada perceptor tributará únicamente por la parte del premio que, en su caso, supere el importe exento que le corresponda individualmente.
La retención correspondiente se efectúa en el momento del cobro del premio, de modo que el ganador recibe directamente el importe neto. Por este motivo, el premio no debe incluirse en la declaración del IRPF ni requiere la realización de trámites adicionales ante la Agencia Tributaria.







