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NUEVA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESAS (RD 238/2026)

17 de abril de 2026

La aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, introduce un cambio relevante en la gestión administrativa de las empresas: la facturación electrónica será obligatoria en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B).

Esta medida forma parte del proceso de digitalización y control fiscal, y afectará de forma generalizada al tejido empresarial español.

A QUIÉN AFECTA

  • A todos los empresarios y profesionales en España que facturen a otros empresarios o profesionales.
  • Excepciones:  facturas simplificadas y sectores como eléctrico, gas o International Air Transport Association.

OBLIGACIONES CLAVE

  • Emitir y recibir facturas electrónicas (plataformas privadas certificadas o sistema público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
  • Informar del estado de la factura (aceptación/rechazo y pago) en un máximo de 4 días naturales.
  • Comunicar el pago efectivo a la AEAT.

ENTRADA EN VIGOR

La aplicación efectiva de esta obligación dependerá de la publicación de una Orden Ministerial que regule la solución pública de la AEAT. A partir de ese momento, los plazos previstos serán:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 12 meses.
  • Resto de empresarios y profesionales: 24 meses.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda comenzar cuanto antes la adaptación de los sistemas de facturación para garantizar una transición ordenada y evitar incidencias en el cumplimiento normativo.

Si desea más información o asesoramiento específico sobre cómo adaptar su empresa a esta nueva obligación, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.

     

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