La aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, introduce un cambio relevante en la gestión administrativa de las empresas: la facturación electrónica será obligatoria en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B).
Esta medida forma parte del proceso de digitalización y control fiscal, y afectará de forma generalizada al tejido empresarial español.
A QUIÉN AFECTA
- A todos los empresarios y profesionales en España que facturen a otros empresarios o profesionales.
- Excepciones: facturas simplificadas y sectores como eléctrico, gas o International Air Transport Association.
OBLIGACIONES CLAVE
- Emitir y recibir facturas electrónicas (plataformas privadas certificadas o sistema público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- Informar del estado de la factura (aceptación/rechazo y pago) en un máximo de 4 días naturales.
- Comunicar el pago efectivo a la AEAT.
ENTRADA EN VIGOR
La aplicación efectiva de esta obligación dependerá de la publicación de una Orden Ministerial que regule la solución pública de la AEAT. A partir de ese momento, los plazos previstos serán:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 12 meses.
- Resto de empresarios y profesionales: 24 meses.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda comenzar cuanto antes la adaptación de los sistemas de facturación para garantizar una transición ordenada y evitar incidencias en el cumplimiento normativo.
Si desea más información o asesoramiento específico sobre cómo adaptar su empresa a esta nueva obligación, puede ponerse en contacto con nuestro despacho.







