La Agencia Tributaria ha establecido, a través del Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025, la obligatoriedad de que todas las facturas se emitan mediante sistemas informáticos que garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Este sistema se conoce como VERIFACTU.
Plazos de implantación
- 1 de enero de 2026: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y grandes empresas.
- 1 de julio de 2026: Resto de empresarios, profesionales y autónomos.
- 29 de julio de 2025: Fecha límite para que los productores y comercializadores de software ofrezcan sus programas adaptados a la normativa.
Quién está obligado
- Todos los empresarios y profesionales que deban expedir factura según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
- Facturación por terceros o por el propio destinatario: aunque la factura la expida otro, la responsabilidad sigue siendo del obligado tributario.
Excepciones
No se aplica a:
- Operaciones exentas de IVA del art. 20 LIVA (salvo las indicadas en el reglamento).
- Actividades en recargo de equivalencia, régimen simplificado o REAGP, salvo excepciones específicas.
- Servicios financieros y seguros exentos.
- Operaciones realizadas con SII o con establecimientos permanentes en el extranjero.
Recomendación
Se aconseja a las empresas y autónomos revisar sus sistemas de facturación y planificar su adaptación a VERIFACTU antes de las fechas límite para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.