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NUEVAS OBLIGACIONES VERIFACTU: PLAZOS Y REQUISITOS PARA 2026

4 de septiembre de 2025

La Agencia Tributaria ha establecido, a través del Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025, la obligatoriedad de que todas las facturas se emitan mediante sistemas informáticos que garanticen la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Este sistema se conoce como VERIFACTU.

 Plazos de implantación

  • 1 de enero de 2026: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y grandes empresas.
  • 1 de julio de 2026: Resto de empresarios, profesionales y autónomos.
  • 29 de julio de 2025: Fecha límite para que los productores y comercializadores de software ofrezcan sus programas adaptados a la normativa.

 Quién está obligado

  • Todos los empresarios y profesionales que deban expedir factura según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
  • Facturación por terceros o por el propio destinatario: aunque la factura la expida otro, la responsabilidad sigue siendo del obligado tributario.

 Excepciones

No se aplica a:

  • Operaciones exentas de IVA del art. 20 LIVA (salvo las indicadas en el reglamento).
  • Actividades en recargo de equivalencia, régimen simplificado o REAGP, salvo excepciones específicas.
  • Servicios financieros y seguros exentos.
  • Operaciones realizadas con SII o con establecimientos permanentes en el extranjero.

 Recomendación

Se aconseja a las empresas y autónomos revisar sus sistemas de facturación y planificar su adaptación a VERIFACTU antes de las fechas límite para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.

 

     

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