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OBLIGACIÓN DE COMUNICARSE DE FORMA TELEMÁTICA CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

20 de marzo de 2024

El pasado 20 de diciembre, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban una serie de medidas urgentes, entre las cuales destaca una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que, A PARTIR DEL 20 MARZO DE 2024, las PERSONAS JURIDICAS tienen la obligación de comunicarse con la ADMINISTRACION DE JUSTICIA de forma telemática, y por tanto, los ACTOS DE COMUNICACIÓN se van a hacer por medios electrónicos.

 

Una vez recibida la comunicación, la persona jurídica, dispone de 3 DIAS para acceder a la notificación.

 

Cuando se trate de un primer emplazamiento o citación (por ejemplo, notificación de demandas de trabajadores, monitorios, reclamación de cantidades…), o de la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones, y transcurrieran los 3 días sin acceder su contenido, SE PUBLICARÁN DIRECTAMENTE EN EL TABLON EDICTAL JUDICIAL UNICO. En los demás supuestos de notificación, si transcurrido ese plazo no se accede a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente, y empiezan a computar los plazos.

 

Es importante que efectuéis la SUSCRIPCION EN LA SEDE ELECTRONICA JUDICIAL, os adjuntamos una guía para hacer el registro.

 

Si bien en dicha suscripción vais a informar un teléfono y un mail de contacto donde se os comunicará que tenéis una notificación, es conveniente revisar periódicamente la sede electrónica judicial.

     

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