La entrada en vigor de la nueva normativa que regula los sistemas informáticos de facturación está cada vez más cerca. Durante los últimos meses se ha venido comunicando la necesidad de adaptar el software de facturación a los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria, y comienza ya la recta final para cumplir con los plazos.
PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR
- Empresas y entidades obligadas a presentar Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2026
- Resto de empresarios y profesionales: 1 de julio de 2026
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS
La normativa es aplicable a empresas y profesionales que utilicen programas informáticos de facturación.
Aquellos que utilicen sistemas como Excel, Word o facturación en papel no están obligados a adquirir un programa específico, pudiendo optar por:
- Mantener el sistema actual.
- Utilizar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Implantar un software certificado conforme a la normativa.
REQUISITOS PRINCIPALES DE CUMPLIMIENTO
Los sistemas deberán:
- Garantizar la integridad, trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros de facturación.
- Incorporar código QR en las facturas.
- Cumplir mediante una de estas opciones:
- Verifactu (opcional): envío automático de registros a la AEAT.
- No Verifactu: sin envío automático, pero con mayores requisitos de seguridad.
RECOMENDACIONES ANTE LA PROXIMIDAD DEL PLAZOS
- Considerar la opción Verifactu, dado que la AEAT priorizará las revisiones a quienes no se adhieran.
- Exigir al proveedor informático una certificación visible de cumplimiento normativo dentro del propio sistema.
- Aprovechar la adaptación para preparar el cambio hacia la facturación electrónica que será obligatoria a medio corto plazo.
- Verificar la correcta gestión de fechas:
- Fecha de operación / devengo
- Fecha de emisión de factura







