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MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS POR LA XUNTA DE GALICIA PARA 2024

31 de enero de 2024

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos a partir del 1/1/2023

  • Deducción para familias con hijos e hijas: se establece una deducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos.
  • En el caso de familias numerosas, se aumenta la deducción aplicable a dichas familias, a partir de la tercera hija o hijo en 250 euros por cada uno de ellos.

  Con efectos a partir del 1/1/2024:

  • Deducción por acogimiento: deducción de la cuota íntegra autonómica de 300 euros por cada menor que tengan acogido, con independencia de la duración.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA 

Equiparación del matrimonio con las uniones estables inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a efectos del IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES y del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

También podrán equipararse las parejas inscritas en cualquier otro registro público análogo de administraciones públicas de los Estados miembros.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

  • Tipo de gravamen general: Se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones gravadas pasan a tributar al 8%, con anterioridad al 9%.
  • Tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos
    1. Se reduce el tipo a un 3%, siendo anteriormente de un 8%, exceptuando los que tributan por cuota fija, se pretende fomentar la adquisición de vehículos usados.
    2. Se aplicará el tipo de gravamen del 0%en vehículos clasificados con la categoría «0 emisiones».
  • Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación: Se añade un nuevo apartado al artículo 14, el apartado 9, establece que dicho tipo de gravamen será del 6%.En el caso de que el inmueble se encuentre en zonas poco pobladas o rurales el tipo será del 4%.

 

     

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