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NUEVOS REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN

31 de enero de 2024

El pasado 6 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento que establece los REQUISITOS que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

  • Objeto: garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación sin alteraciones de las que no quede registro.
  • Los contribuyentes tienes 2 OPCIONES:
    1. Utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente, estando obligado el productor del sistema a certificar que cumple con la normativa, y que deben incluir dos elementos de seguridad:
      • Hash” encadenado: cada factura genera una huella única que la vincula con otras que la modifiquen y/o anulen.
      • Firma electrónica de los registros.
    2. Utilizar la aplicación informática que desarrolle la Administración tributaria
  • Las facturas, tanto completas como simplificadas, deberán incluir un código QR con el contenido de las mismas.
  • Posibilidad de OPTAR por la remisión de los registros de facturación a la Administración Tributaria. Los sistemas que incluyan esta opción tendrán la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”. Si se elige esta opción no será necesario la firma electrónica de los registros de facturas
  • Posibilidad de remisión de información por parte del RECEPTOR de la factura a la AEAT de los datos contenidos en el código QR de la factura

Plazos:

  • Los obligados tributarios que utilicen los sistemas informáticos regulados en el Reglamento, deberán tenerlos adaptados antes del 1 de julio de 2025.

  • Los productores y comercializadores de los programas, deberán ofrecerlos adaptados en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que detalle las características de los programas.

  • La AEAT tendrá disponible el servicio de recepción de los registros de facturación en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial anterior.

     

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