La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en la respuesta a una consulta vinculante (consulta V3074-21) realizada por un contribuyente que había vendido un inmueble urbano el 26 de octubre, señala que el vacío normativo para determinar la base imponible del impuesto “impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo y, por tanto, su exigibilidad”. Existe el hecho imponible del impuesto (la transmisión del inmueble), pero al ser declarada inconstitucional la forma de calcularlo, no es posible liquidarlo y exigirlo.
Así, esta Dirección General resuelve que “el consultante estará obligado a presentar la declaración del impuesto, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.