Así queda establecido tras la modificación del artículo 299 de la Ley General de Seguridad Social que el ejecutivo impulsó en el RDL 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo. Entre otras cosas, el decreto añadió un nuevo apartado a las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de presentaciones por desempleo que les exige «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Aunque el decreto es de finales del pasado mes de mayo, el texto que fija la obligación de declarar el IRPF para los parados «entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024».
Dicha obligación irá acompañada de una severa penalización a los infractores:
– En caso de incumplimiento tendrá lugar la suspensión del derecho a la percepción de la prestación del paro cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias hubieran incumplido durante un ejercicio la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa.
– A mayores, si la liquidación le sale al contribuyente a pagar al Fisco, los infractores deberán desembolsar tanto el monto adeudado como una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.
– Incluso el contribuyente al que le saliera a devolver, enfrenta multas de hasta 200 € por lo presentar la declaración estando obligado a ello.