Os informamos de las novedades más recientes respecto al Salario Mínimo Interprofesional:
- Según el artículo 1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, el salario mínimo para cualquier actividad en agricultura, en la industria y en el sector servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.
- El artículo 4 fija el salario de las personas trabajadoras eventuales, así como el de las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, no puede ser inferior a 51,15 euros por jornada. Junto con el salario mínimo recibirán la parte proporcional de la retribución por domingos y festivos así como 2 pagas extraordinarias correspondiente al salario de 30 días.
En el caso del régimen de empleados del hogar el salario mínimo es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
- Aquellas actividades en las que no existe convenio se procederá a elevar el salario que se viniera cobrando a la cantidad mínima de 1.080 euros mensuales o de 1.260 euros mensuales, en caso de tener las pagas extras prorrateadas, porque en ningún caso puede abonarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros, o la parte proporcional, si se realizase una jornada inferior.