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DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DE REGALOS, CESTAS Y CENAS DE NAVIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

26 de diciembre de 2022

Las cenas de empresa, regalos de empresa y cestas de navidad, son costumbre en muchas empresas, siendo esta costumbre un concepto clave a la hora de deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades; en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establece que «no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.», aunque se especifica posteriormente, que no será el caso de «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos».

Por tanto, si todos estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que podrá demostrarse con las facturas de gastos similares de años anteriores.

Gastos por atenciones a clientes o proveedores: regalos de Navidad a clientes y proveedores. Los gastos por atenciones a clientes y proveedores solamente podrán deducirse hasta el 1 % de la cifra de negocio de la empresa.

Si el gasto en estas atenciones excede de este porcentaje hay que tener en cuenta que este exceso de gasto no sería deducible.

Gastos realizados en beneficio de los trabajadores con motivo de la Navidad: cestas, cenas, lotería y regalos realizados por la empresa a sus empleados.

Si las cestas, cenas, lotería y regalos de Navidad son costumbre en la empresa entonces la empresa podrá deducirse estos gastos en el Impuesto de Sociedades. La empresa deberá poder acreditar que esta es una práctica habitual, por lo que debe estar en posesión de facturas de otros años por los mismos conceptos.

El problema radica en las empresas de nueva creación, que deberán esperar al segundo año para poder acreditar dicha costumbre. El primero año, por tanto, no se considera un gasto deducible.

Pequeños regalos con el logo de la empresa que tienen también finalidad publicitaria. Las empresas que obsequien a sus clientes con regalos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, como llaveros, mecheros o bolígrafos con el logo de la empresa. En este caso, nos encontramos ante gastos publicitarios y de relaciones públicas.
No se consideran atenciones a clientes los obsequios a clientes para promocionar las ventas objeto de su actividad, por lo que su entrega no está sujeta al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. 

 

 

 

 

 

 

 

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