La DGT aclara en su consulta V2245/2022 cuándo se debe emitir una FACTURA RECTIFICATIVA:
De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Facturación, es OBLIGATORIA LA EXPEDICION DE FACTURA RECTIFICATIVA, en los siguientes supuestos:
- Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos del artículo 6 y 7 del Reglamento, como por ejemplo errores u omisiones en los datos identificativos del destinatario, descripción de operaciones, tipo impositivo, cuota tributaria, fecha de la factura o fecha de las operaciones.
- Cuando las cuotas repercutidas se hubieran determinado incorrectamente y en los casos de modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley de IVA, como por ejemplo concurso de acreedores del cliente, o créditos incobrados.
No será necesaria la expedición de una factura rectificativa cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura. Se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicha entrega, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importes de dicha operación posterior.
La rectificación de la factura se realizará mediante la emisión de una nueva factura, en serie diferenciada, haciendo constar los datos de la factura rectificada.
Es posible efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación.
Emisión de dos facturas: la DGT permite que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes, una con signo negativo (factura ordinaria) y otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior (factura rectificativa).
La DGT no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas cuando se trate de una causa justificada, pero no tendrá la consideración de factura rectificativa. Por ejemplo, en el caso de la expedición de una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y se procede a su anulación. Sería un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que se anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa.