Con motivo de las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el próximo domingo 28 de mayo, os recordamos las normas aplicables en el ámbito laboral, en los procesos electorales:
Las empresas concederán a los trabajadores que tengan condición de electores y que no disfruten el 28 de mayo del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedas ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.
- La empresa podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.
Permiso posterior
Aquellos trabajadores que el domingo 28 de mayo no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 28 de mayo, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución.