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NUEVAS MEDIDAS FISCALES, ENERGÉTICAS Y DE APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE 2026 (RD LEY 25/2026)

1 de octubre de 2026

El nuevo paquete de medidas frente al incremento de los costes energéticos introduce rebajas fiscales y ayudas que afectan especialmente a carburantes, transporte, agricultura, pesca y energía, además de determinadas obligaciones para las empresas beneficiarias.

PRINCIPALES MEDIDAS

  • Carburantes: se establece una reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolina y gasóleo de 20 céntimos/litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre. Estas reducciones podrán incrementarse si vuelven a subir significativamente los precios.
  • Transporte profesional: se prorrogan hasta final de año las ayudas vinculadas al gasóleo profesional y se contemplan ayudas directas para determinados transportistas que no pueden beneficiarse de este régimen.
  • Agricultura y pesca: se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026 las ayudas destinadas a compensar el incremento del coste de los combustibles. Para los productores agrarios, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 0,20 €/litro de gasóleo durante el último trimestre.
  • Electricidad, gas y biomasa: se introduce un mecanismo que permitirá recuperar temporalmente determinadas rebajas fiscales sobre los suministros energéticos si vuelven a producirse incrementos significativos de precios.
  • Gas y butano: se adoptan medidas para limitar temporalmente el incremento de la Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas y se fija en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kg.

ATENCIÓN A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE AYUDAS

Las empresas que reciban determinadas ayudas deberán prestar especial atención a las limitaciones en materia laboral hasta el 31 de diciembre de 2026.

En particular, pueden existir restricciones para efectuar despidos o ceses por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor cuando dichas causas estén directamente relacionadas con la situación que justifica las ayudas.

Asimismo, las empresas obligadas a disponer de Plan de Movilidad Sostenible deberán cumplir esta obligación cuando sean beneficiarias de las ayudas, ya que su incumplimiento puede implicar su reintegro.

La aplicación de cada medida dependerá de la actividad, sector y circunstancias concretas de cada empresa o profesional. Además, determinadas ayudas pueden quedar condicionadas al cumplimiento de la normativa europea sobre ayudas de Estado.

Desde nuestro despacho recomendamos analizar individualmente los requisitos antes de aplicar cualquier beneficio fiscal o solicitar una ayuda.

     

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