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ACTUALIZACIÓN DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN EXENTOS DE IRPF

27 de julio de 2023

Actualización del importe por kilómetro exento de tributación en IRPF

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Key del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre), quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites reglamentariamente señalados.

 Respecto a las asignaciones para gastos de locomoción, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.

 A partir del 17 de julio de 2023, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26€ (antes 0,19€) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia

Asimismo, recordamos que, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de e hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

A los efectos indicados, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

 1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

      Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si se corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

          Por gastos de manutención:

  1. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
  2. Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.

  1. Cuando no se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
    1. Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
    2. Desplazamiento a territorio extranjero; 48,08 euros diarios como máximo.

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