Con la transposición de la Directiva de digitalización de sociedades se establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, la posibilidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada en 6 horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer físicamente ante notario.
De entre los nuevos actos que podrán tramitarse íntegramente online destacamos:
– La constitución de sociedades limitadas.
– El nombramiento de cargos y ceses.
– Apoderamientos mercantiles.
– Ampliaciones y reducciones de capital.
– Modificaciones de estatutos, cambios de domicilio y liquidaciones.
A partir del próximo 9 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas de la Unión Europea, en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales, todo cambia. Con la introducción de un nuevo artículo, 17 ter. en la Ley del Notariado, se permite a través de videoconferencia «La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase, previsto en al legislación mercantil, así como, el otorgamiento de cualquier otro acto societario que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, sean dinerarias».
Este cambio será efectivo a partir del año 2024, ya que, si bien las modificaciones de la normativa entrarán en vigor en noviembre de 2023, requerirá una implementación de los distintos sistemas necesarios por parte del Consejo General del Notariado, los propios notarios y el CIRCE.
REGISTRO MERCANTIL
Entre las principales novedades legislativas referidas al registro de operaciones, está la gratuidad de ciertos servicios que hasta ahora eran de pago. Por ejemplo, el acceso a datos identificativos de la sociedad, datos registrales, web, estado y objeto de la empresa, así como, sus órganos de representación y sucursales, que se facilitará a través del Sistema de Interconexión Europeo de Registros Mercantiles (BRIS) y sin coste alguno.